La elección del Presidente debe ser primero, y puede realizarse junto a la Asamblea Nacional (AN).

Reflexiones...

En el imaginario colectivo del venezolano, el Poder Público más importante es el Ejecutivo. Los venezolanos somos presidencialistas, y en la presente circunstancias, desde el 28 de Julio del 2024, cuando Maduro decidió quedarse en Poder por las malas, los venezolanos repudiamos el desconocimiento de la soberanía popular, y estamos conscientes que en Miraflores hay un gobierno ilegítimo. Para no ser repetitivos, obviaremos toda la tragedia que como Nación se nos ha venido encima, después de la incursión del gobierno estadounidense del 03 de enero de 2026. ¡Como quien dice: al mojado, échale agua! Así que por favor, no nos vengan con un nuevo cuento para ganar tiempo porque ya conocemos esa trampa. Si técnicamente elegir Presidente y AN no es conveniente, que se elija Presidente… lo primero es lo primero. Aprovecho para reportar una opinión que un joven amigo envió a mi teléfono privado: no es conveniente elegir Presidente junto con AN porque el primero o la primera serviría de portaaviones a los diputados. Es una opinión que seguro se evaluará.
Igualmente es bueno recordar, que sólo son electos por votación de los ciudadanos, el Poder Ejecutivo (Presidente, gobernadores y alcaldes) y Poder Legislativo (Diputados, Legisladores estadales y Concejales). Los miembros del Poder Judicial, Ciudadano y Electoral son evaluados por un Comité de Postulaciones, y finalmente, seleccionados por la AN.
No sólo el Presidente y sus Ministros tienen responsabilidad en el éxito o fracaso del Poder Ejecutivo Nacional
La mayoría de los venezolanos que somos presidencialistas, deberíamos revisar, y comenzar por repasar las amplísimas funciones de la Asamblea Nacional (AN). Para ello, es necesario analizar los 24 numerales del Art. 187 de la CRBV. Como muestra un botón: art.187.1. Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Ejecutivo Nacional. Art.187.3. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional.
El Poder Legislativo Nacional (AN) tiene Poder contralor sobre el Ejecutivo Nacional (Presidente y Ministros)
Todos los años, el Ejecutivo Nacional, está obligado a presentar ante la AN, el Proyecto de Presupuesto, para su estudio y aprobación. De tal manera que, la AN también es responsable de la viabilidad técnica, financiera y de la pertinencia de cada presupuesto anual. Igualmente, a inicio de cada año, la AN debe presentar la Memoria y Cuenta de la gestión del año anterior. Por lo tanto, además de la Contraloría General de la República (CGR) la AN, también tiene responsabilidad cuando las obras quedan inconclusas, y no se señalan responsables de tal incumplimiento. Para eso existe la Comisión de Contraloría en la AN.
Otras competencias de la Asamblea Nacional (AN)
Además de tener funciones de control sobre el Poder Ejecutivo, la AN tiene la última palabra en la designación del Consejo Moral Republicano (Defensor del Pueblo, Contralor General y Fiscal General de la República). Para los tres cargos, tal designación se hace después de un proceso de evaluación y selección, a cargo de un Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano. Adicionalmente, los integrantes del Poder Ciudadano pueden ser removidos por la AN, previo pronunciamiento del TSJ (Art. 279 CRBV). En conclusión, sanear los Poderes Públicos del país pasa por sanear la AN.
26 de agosto de 2026

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