Los desmanes cometidos desde el gobierno, son contrarios a los mandatos de la Constitución

Reflexiones...!!!

Desde el viernes 29 de mayo de 2026 y durante el fin de semana subsiguiente, un joven portugueseño y yo tuvimos un intercambio de ideas sobre lo que creemos que se debe hacer para comenzar a enrumbar al país por la senda de la independencia, de la democracia y del respeto a los derechos humanos. Ese joven, a quien desde
hace unos años le atrae la política, en mi opinión está bastante claro. Sin embargo, a veces parece creer que los abusos que han cometido y siguen cometiendo quienes nos mal gobiernan tienen sustento en el texto constitucional.

Coincido con mi joven amigo, en cuanto a que sin duda la CRBV no es perfecta, porque fue hecha por seres humanos que no lo son. Sin embargo, la CRBV es perfectible, y de hecho, el Título IX, Capítulos I y II está referido a la enmienda y reforma constitucional. El Capítulo III trata sobre la convocatoria a una Constituyente, con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Por lo tanto, no me cansaré de insistir con argumentos irrebatibles en mano, que el principal obstáculo del funcionamiento democrático y armonioso del país, no es la Constitución, sino la falta de ética y amor a la Patria- con honrosas excepciones- de las mujeres y hombres que cuando el pueblo les presta el poder juran en vano cumplirla y hacerla cumplir. 

Destaco una coincidencia con mi joven amigo, la cual considero relevante: el Poder Legislativo Nacional (AN) tiene demasiado control sobre la selección del Poder Ciudadano o Poder Moral (Defensor del pueblo, Contralor y Fiscal General de la República) y también sobre los Magistrados y Rectores del TSJ. Otros entes organizados como los colegios profesionales, y otras organizaciones ciudadanas  que deben tener una participación más directa en la selección de estos funcionarios tan claves en el funcionamiento de la democracia. Democracia que para su existencia requiere como condición indispensable la separación o independencia de los Poderes Públicos.
¡Después de 207 años seguimos desestimando el mensaje de Bolívar en Angostura!

Ciertamente debemos corregir muchos entuertos, pero el mayor problema no está en la Constitución, texto que en todos los gobiernos, los funcionarios autoritarios y corruptos convierten en obra muerta. Una vez más me permito recordar lo que Simón Bolívar le planteó a los Legisladores en el Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819:

‘’Los Códigos, los Sistemas, los Estatutos, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades. Hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados constituyen las Repúblicas’’.

Para administrar el Sistema de Justicia en Venezuela debemos elegir a hombres y mujeres con comprobadas virtudes. Debemos comenzar por la honestidad con testimonio de vida, que nos asegure que sean amantes de la verdad y de la justicia, que ‘’es la reina de las virtudes’’, como bien la bautizara Bolívar. Necesitamos hombres y mujeres que amén a la Patria, hombres y mujeres que tengan suficiente conocimiento teórico y práctico, para aplicar justicia de acuerdo a la verdad y de forma imparcial.

¿Qué dice la CRBV sobre la propiedad privada? ¿Cuándo y Cómo la CRBV autoriza expropiar?
Por favor, analicemos los artículos 115 y 116 para que podamos comprobar que la responsabilidad no es de la CRBV. Los abusos que se cometieron en Venezuela con las expropiaciones y las confiscaciones son por desviaciones del texto constitucional.

Artículo 115 de la CRBV: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier caso de bienes’’. ¿Hubo sentencia firme? ¿Hubo justa indemnización? ¿Se pagaron las fincas y empresas expropiadas? Conclusión: no hay seguridad jurídica porque no se respeta la Constitución.

También me atrevo a señalar que NO siempre se expropió por utilidad pública o interés social, porque la mayoría de las fincas agropecuarias expropiadas terminaron sin animales, sin maquinarias y desasistida por el ente oficial o privado a quien se les encargó la custodia de los bienes expropiados. A lo mejor, las administraciones que tuvieron esas fincas son inauditables, pero sería interesante seguirle el rastro a los animales, maquinarias y equipos que desaparecieron. Identificar a quienes se apropiaron de esos bienes. Lo que se refiere sobre las fincas agropecuarias es aplicable a otro tipo de negocios o propiedades expropiadas.

¿Cómo y cuándo la CRBV autoriza confiscar una propiedad?

Artículo 116: No se decretaran ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción, podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieros o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

No es responsabilidad de la CRBV la violación de los Derechos Civiles por parte de un gobierno autoritario

Cualquier ciudadano que sepa leer y comprenda lo que lee lo puede comprobar en el Capítulo III de la CRBV que trata sobre los Derechos Civiles (Artículos 43 al 61) Destaco los artículos 43 al 49 para que comprueben que los matones que apresan adversarios supuestos o verdaderos, sin encontrarlos cometiendo delito (en flagrancia) y sin portar una orden judicial, no lo hacen porque la CRBV los autorice, por el contrario, esa arbitrariedad está prohibida expresamente en la CRBV!

No es responsabilidad de la CRBV la violación del derecho a la libertad de expresión por parte de un gobierno autoritario.

En relación a la violación de los Derechos Civiles por parte del gobierno, también destaca la violación a la libertad a expresarse libremente, a disponer de información veraz y oportuna y a la protección de la reputación contenida en los artículos 57, 58 y 60.

En el artículo 57 está muy claro el derecho a la libertad de expresión. La única restricción es que cada quien debe hacerse responsable de lo que dice. La libertad de expresión no es para calumniar, difamar, exponer al escarnio público a cualquier ciudadano sin ningún tipo de prueba… El artículo 58 nos da el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial. El artículo 60 señala que «Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad propia imagen, confidencialidad y reputación… Sin embargo, cualquier malandro político le paga a un tarifado o sicario de la pluma para que deslice en los medios cualquier difamación e injuria, y no hay dónde acudir porque el Sistema de Administración de Justicia no funciona.

Sin embargo, seamos sinceros ¿Son mandatos de la CRBV los abusos descritos anteriormente o abusos de poder de las mujeres y hombres de alma corrompida que juran cumplir y hacer cumplir la CRBV?

En conclusión, debemos hacer un esfuerzo por entender el origen de los problemas que nos aquejan, si es que queremos comenzar a enderezar el país.

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