Abogado y periodista Luis Fadul acuerda con comerciantes árabes entrega de su local
inmueble ubicado en la avenida «Sucre» esquina de la carrera 8 en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa

Especial.-
La homologación ante tribunales del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la avenida «Sucre» esquina de la carrera 8 en la ciudad de Guanare, capital del estado Portuguesa, propiedad del abogado y periodista LUIS FADUL, donde funciona un establecimiento comercial de venta de productos e insumos agropecuarios, regentado por el ciudadano de origen árabe ADIB DAVID EL AFLAK VILLEGAS, y del cual también es responsable el ciudadano JIHAD EL AFLAK HKIAM, solventa el inconveniente suscitado a raíz de lo que denunció el pasado 17 de septiembre el referido propietario de negativa de desalojo y entrega del mismo.
Luis Fadul, en condición de COMUNICADO PÚBLICO, destaca que tanto él, como legítimo propietario, junto a los mencionados comerciantes árabes, Adib El Aflak y Jihad El Aflak, bajo representación de sus abogados Jesús Leonardo Fadul y Carlos Gudiño, respectivamente, acordaron bajo varios términos homologación ante tribunales del contrato de arrendamiento.
“Hemos suscrito un contrato homologado ante los tribunales competentes en la materia bajo los siguientes términos: Se reconoció la relación arrendataria, se incrementaron los cánones de arrendamiento, el arrendatario desistió de la demanda en mi contra y el costo de las costas procesales de la demanda. Se estipuló lo referente a mi abstención de no hacer ningún acto en el local durante el tiempo acordado por las partes para la entrega de mi inmueble, la cual quedó pautada para la entrega voluntaria el 17 de febrero del año 2027, dejando abierto mi derecho de ejercer acciones forzosas ante los tribunales”, deja saber Luis Fadul en su comunicado.
RESPETO A LA MORAL
Igualmente manifestó Luis Fadul que el arrendatario Adib El Aflak y Jihad El Aflak dejó constancia en el contrato homologado que su moral sea rescatada ante la opinión pública por lo que considera ofensas suyas, enfatizando que jamás ha sido esa la intención en el reclamo de su propiedad.
“Ante esta solicitud considero que al inquilino firmar lo acordado en el contrato de homologación, donde expresa que no tiene ni ha tenido intenciones de quedarse con mi bien, y estar obligado a entregarme el mismo en la fecha pautada, cumpliendo con todo lo acordado, su moral queda restablecida y yo, Luis Fadul, hago votos para ello, en apego al artículo 1713 del Código Civil de Venezuela, que define la transacción como un contrato en el cual las partes terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual mediante concesiones recíprocas; así como el artículo 60 (Derecho al Honor y la Reputación) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”, puntualizó en su comunicado.-
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